A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Claimant Personeria De Bogota·Respondent Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Tras verificar la existencia de un riesgo probable de que el paso del tiempo durante el trámite de revisión afecte de manera considerable la protección de los derechos invocados en la solicitud de amparo, con el presente proveído se adoptaron una serie de medidas provisionales, entre las que se destacan (i) la orden al IGIDER de entregar extintores en la UPI La Rioja, con la respectiva capacitación de uso; (ii) ordenar a la comunidad un adecuado manejo de los residuos sólidos y uso apropiado del agua, tanto en la UPI-La Rioja como en el nuevo refugio, así como la liberación de los espacios que corresponden a salidas de emergencia; (iii) ordenar al IDRIPRON que informe a la SAE y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación si el traslado de la población que habita la UPI La-Rioja a la UPI-La Florida implica el cese o disminución en la prestación de los servicios sociales a los beneficiarios de sus programas de política social; (iv) ordenar a la comunidad Emberá que habita la UPI-La Rioja y a la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación que efectúen el traslado de los integrantes de la comunidad que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, así como a las personas que están identificadas en la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, a la UPI-La Florida, sólo en el caso de que el concepto del IDIPRON sea favorable para dicho traslado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. ORDENAR al IDIGER que entregue, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el número de extintores que estime pertinentes en la UPI-La Rioja, con la respectiva capacitación para su uso.
- SEGUNDO. ORDENAR a la comunidad un adecuado manejo de los residuos sólidos y uso apropiado del agua, tanto en la UPI-La Rioja, como en el nuevo refugio, así como la liberación de los espacios que corresponden a salidas de emergencia.
- TERCERO. ORDENAR al IDIPRON que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la SAE y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación si el traslado de la población que habita la UPI La-Rioja a la UPI-La Florida implica el cese o disminución en la prestación de los servicios sociales a los beneficiarios de sus programas de política social.
- CUARTO. ORDENAR a la comunidad Emberá que habita la UPI- La Rioja y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúen el traslado de los integrantes de la comunidad Emberá, que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, así como a las personas que están identificadas en la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, a la UPI-La Florida, sólo en el caso de que el concepto del IDIPRON sea favorable para dicho traslado.
- QUINTO. VINCULAR a la Sociedad de Activos Especiales al presente trámite constitucional.
- SEXTO. ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales que, en caso de que el concepto del IDIPRON sea NO favorable para el traslado, identifique un bien o bienes lo más cercanos a Bogotá D.C., y que sirvan de refugio temporal para la población Emberá que habita la UPI-La Rioja, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia. La información sobre los bienes identificados deberá enviarse a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación, dentro de los dos (2) días siguientes a la identificación del bien o de los bienes.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la comunidad Emberá que habita la UPI- La Rioja y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del informe de la SAE, efectúen el traslado de los integrantes de la comunidad Emberá, que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, así como a las personas que están identificadas en la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, a los bienes identificados por la SAE, sólo en el caso de que el concepto del IDIPRON sea NO favorable para el traslado a la UPI-La Florida.
- OCTAVO. ORDENAR a la Personería de Bogotá que comunique a los voceros y lideres de la comunidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el contenido y órdenes de este auto, con especial énfasis en las órdenes segunda, cuarta y séptima, debido a que la comunidad es destinataria de las mismas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.